No pagas IVA si resides fuera de la UE

Leyendo las noticias españolas me entero de que el gobierno considera como posibilidad subir el IVA. A partir de aquí, no sé bien cómo mi cabeza ha empezado a divagar, pensando en lo bajo que es este impuesto en Japón (sólo un 5%), que los turistas que vienen les hacen una rebaja por ese porcentaje en la tienda, que yo no puedo porque en mi pasaporte tengo el visado japonés

Dándole vueltas y usando internet he llegado a una conclusión muy interesante: residiendo en Japón no tengo por qué pagar IVA en España. Y esto mismo aplica para los que estéis viviendo fuera de la Unión Europea. Bueno, no vale con estar viviendo, sino que tienes que estar residiendo. La diferencia es que te desligas de España para lo bueno y para lo malo como pago de impuestos, recepción de subvenciones o participación en concursos.

Yendo a lo práctico no se trata de no pagarlo, sino solicitar una devolución como hacen los turistas, con ciertas limitaciones, como que sólo puedes ahorrarte el IVA en compras superiores a 90€. Te tienen que hacer una factura especial previa presentación de algún documento que certifique que estás residiendo fuera de la UE, como por ejemplo el DNI emitido en algún consulado o el pasaporte estampado con el sello de residente:

Tokyota

Después, a la hora de salir de España y siempre que no hayan pasado más de tres meses desde la compra, puedes solicitar devolución del IVA en las oficinas de la aduana del aeropuerto donde comprueban que llevas encima lo que has comprado, tomarán nota de los números de serie correspondientes y te validan las facturas. Lo que no sé es hasta qué punto verifican que de verdad los facturas o te los llevas puestos de equipaje de mano, porque se supone que esos objetos no pueden quedarse en España.

Por último, envías de vuelta las facturas validadas al establecimiento donde hiciste la compra, y ya te reembolsarán el dinero de alguna forma, y en este caso haber pagado con tarjeta de crédito evita tener que dar más datos y esperar tiempo extra. Una alternativa con la que obtienes el dinero en el mismo aeropuerto es haciendo uso de alguna empresa como Global Refund, aunque ojo, que se llevan una suculenta comisión fijada por el gobierno que puede suponer hasta casi el 40% de la cantidad a devolver.

Aparte del papeleo y tiempo extra que requiere, (lo que puede hacer que desistas de solicitar la devolución por la compra de un par de pantalones y tres camisetas), a la llegada de vuelta a tu país de residencia tendrás que declarar la mercancía si te pasas de las franquicias previstas. Por poneros un ejemplo, en la aduana de Australia me preguntaron (entre otras muuuchas cosas) por la edad de mi portátil, luego me dijeron que si hubiera tenido menos de tres meses me tocaba pagar.

Así que ya sabéis algo a lo que podéis recurrir los expatriados si aprovecháis las vacaciones por España para ir de tiendas. Eso sí, con control porque si os podrían denegar parte del equipaje por sobrepeso, y sería una pena tener que dejar las compras en tierra ¿a que sí?.

PS: Otras ventajas de estar inscrito como residente en la embajada es que te invitan a fiestas, que al volver tienes preferencia en los concursos de vivienda protegida como “emigrante retornado” o incluso que si has trabajado durante al menos un año en el extranjero puedes solicitar un subsidio de desempleo para retornados durante 18 meses.

PS2: Hoy la tierra está pasando exactamente por el mismo lugar de su órbita que cuando llegué a Japón.

2 comentarios ↓

#1 javi comentó el 12 de septiembre de 2009 a las 02:41

qué forma de decir que llevas un año allí!! Los japoneses no te cambian jajaja

pues cuando vengas, te voy a hacer algunos encargos :-D

#2 luis comentó el 13 de septiembre de 2009 a las 03:27

Encarga lo que quieras, pero para no cometer ninguna ilegalidad tendré que traérmelo de vuelta a Japón :P. Eso sí, convendría que vinieras al aeropuerto por si por culpa de tu encargo me paso del equipaje y tengo que dejar en tierra otras cosas. ¿Vale?

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